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¿Qué es el Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA?

¿Qué es el Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA?

El nuevo Régimen especial del Criterio de Caja es de carácter optativo, se llama RECC y es más conocido como “Criterio de Caja”. Permite que las Pymes o Autónomos que se acojan a el puedan retrasar el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus compras pueden retrasarla hasta el momento en que realice el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).

El nuevo Régimen ha sido aprobado como una nueva medida dentro de la nueva ley de apoyo a los emprendedores.

¿Cuándo se aprobó la normativa?

Fue aprobado en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013, del 27 de septiembre, y se ha desarrollado reglamentariamente en el RD 828/2013, del 25 de octubre, por el que se modifica, entre otros reglamentos, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?

Toda Pyme o Autónomo tenía de plazo para acogerse al Criterio de Caja hasta 31/12/2013 pero la Agencia Tributaria ha ampliado el plazo hasta el 31/03/2014.

¿Quiénes podrán acogerse al nuevo Criterio de Caja?

Las Pymes o Autónomos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € excluyéndose las Pymes o Autónomos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones:

  • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. Caso Práctico:
  • Imaginemos que un profesional ja iniciado su actividad el 01/10/2014 deberá elevar al año el importe de operaciones realizadas durante los tres últimos meses de 2014 (500.000 euros): 500.000 euros / 92 días = 5.435 euros/día 5.435 X 365 días = 1.983.775 euros. Al ser el importe inferior a 2 millones de euros durante el ejercicio 2015, el profesional seguirá dentro del RECC salvo que renuncie al régimen.
  • Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

¿Qué preguntas más comunes debemos saber responder sobre el Criterio de Caja?

Lo esencial que debemos sabemos conocer sobre el Criterio de Caja:

  • No es necesario encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para poderse acoger al régimen especial del criterio de caja
  • Si en empresario o profesional  inicia la actividad en el 2014, puede comunicar incorporación al Criterio de Caja en su declaración censal de inicio de actividad y desde dicho momento podrá beneficiarse de este nuevo régimen especial, no teniendo que esperar hasta el año 2015, sino que lo aplicará desde el inicio de su actividad.
  • Este nuevo Régimen no es obligatorio, sí se desea acogerse a él se deberá pedir cuando presentemos o la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que queramos acogernos a él.
  • Si podremos aplicar el nuevo Criterio de Caja cuando el destinatario es un consumidor final.
  • No existe un plazo mínimo de permanencia en este nuevo Régimen, el empresario o profesional puede optar un año por el Criterio de Caja y al siguiente renunciar al mismo o quedar excluido si no cumpliera alguno de los criterios antes expuestos.
  • Si una Pyme o Autónomo acogido al Criterio de Caja observa que durante el ejercicio 2014 supera la facturación de 2 millones de euros quedará excluido del Criterio de Caja en el ejercicio 2015. Por tanto, durante todo 2014, actuará de acuerdo con el Criterio de Caja, aunque su facturación en el ejercicio haya superado los 2 millones.

¿A qué tipo de Operaciones se podrá aplicar el nuevo Criterio de Caja?

A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  6. Autoconsumos de bienes y servicios.

Quedan fuera del régimen, por exclusión expresa, las siguientes: las acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Asimismo, las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, las importaciones, las operaciones sujetas a inversión de sujeto pasivo y los autoconsumos de bienes y servicios.

¿Necesita más información?

  1. Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
  2. Régimen especial del criterio de caja

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